Texto oficial
ARTICULO 1° Concédense tres bonificaciones
compensatorias del costo de vida, que deberán pagarse en
los meses de abril, septiembre y noviembre de 1983, a los
trabajadores de las entidades actualmente regidas por el
artículo 1° del decreto ley 249, de 1974; el decreto ley
2.327, de 1978; el decreto ley 3.058, de 1979, los títulos
I, II y IV del decreto ley 3.551, de 1981; el decreto con
fuerza de ley 1 (G) de 1968; el decreto con fuerza de ley 2
(I) de 1968; el decreto con fuerza de ley 1
(Investigaciones) de 1980; a los trabajadores de los
Astilleros y Maestranzas de la Armada y de las Fábricas y
Maestranzas del Ejército, y a los trabajadores cuyas
remuneraciones se rigen por la ley 17.983, que desempeñen
cargos de planta o a contrata o sean personas contratadas a
honorarios asimilados a un grado de la escala de
remuneraciones respectiva y que tengan algunas de estas
calidades en los meses antes referidos.
Cada una de las bonificaciones que concede el inciso
precedente consistirá en un 30% del sueldo base según el
cual perciban sus remuneraciones o al que estén asimiladas
las personas contratadas a honorarios. El monto
correspondiente se ajustará sin centavos redondeándose a
la cifra más cercana.
En el caso de los trabajadores sujetos al régimen de
remuneraciones de la ley 17.983, que no estén asimilados a
un grado de la escala única de remuneraciones, se les
asignará, para los efectos de esta ley el grado más
cercano. En lo que respecta a los trabajadores de los
Astilleros y Maestranzas de la Armada y de las Fábricas y
Maestranzas del Ejército, las bonificaciones que les
corresponda no podrán exceder de las cantidades del Grado
4° del decreto con fuerza de ley 1 (G) de 1968.
Estas bonificaciones, en lo que se refiere a los
servicios fiscales e instituciones descentralizadas sin
patrimonio propio serán de cargo del Fisco y, respecto de
las demás entidades descentralizadas, de cargo de la propia
entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda
dispondrá la entrega a estas últimas de las cantidades
necesarias para pagarlas si no pueden financiarlas, en todo
o en parte, con sus recursos propios o excedentes.