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Artículo 2 de la Ley 18.211

Concede bonificaciones compensatorias a los trabajadores del sector público y establece normas de carácter financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29631 / 8761703.

Texto oficial

ARTICULO 2° Los trabajadores a que se refiere el artículo 1° de esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por enfermedad, tendrán derecho a las bonificaciones que establece ese artículo.