Texto oficial
ARTICULO 2° Los trabajadores a que se refiere el
artículo 1° de esta ley, que se encuentren en goce de
subsidio por enfermedad, tendrán derecho a las
bonificaciones que establece ese artículo.
Concede bonificaciones compensatorias a los trabajadores del sector público y establece normas de carácter financiero
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29631 / 8761703.