Texto oficial
Artículo 12.- La duración de la pena de prestación
de servicios en beneficio de la comunidad se determinará
considerando cuarenta horas de trabajo comunitario por cada
treinta días de privación de libertad. Si la pena
originalmente impuesta fuere superior a treinta días de
privación de libertad, corresponderá hacer el cálculo
proporcional para determinar el número exacto de horas por
las que se extenderá la sanción. En todo caso, la pena
impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas
diarias.
Si el condenado aportare antecedentes suficientes que
permitieren sostener que trabaja o estudia regularmente, el
juez deberá compatibilizar las reglas anteriores con el
régimen de estudio o trabajo del condenado.