Texto oficial
Artículo 12 bis.- En caso de decretarse la sanción de
prestación de servicios en beneficio de la comunidad, el
delegado de Gendarmería de Chile responsable de gestionar
su cumplimiento informará al tribunal que dictó la
sentencia, dentro de los treinta días siguientes a la fecha
en que la condena se encontrare firme o ejecutoriada, el
lugar donde ella se llevará a cabo, el tipo de servicio que
se prestará y el calendario de su ejecución. El mencionado
tribunal notificará lo anterior al Ministerio Público y al
defensor.