Texto oficial
Artículo 23 ter.- Toda orden de aplicación del
mecanismo de monitoreo contemplado en el artículo anterior,
deberá ser expedida por escrito por el tribunal, y
contendrá los siguientes datos:
a) Identificación del proceso;
b) Identificación del condenado;
c) La fecha de inicio y de término de la aplicación
del mecanismo de control, y
d) Todos aquellos datos que el tribunal estimare
importantes para su correcta aplicación.