Texto oficial
Artículo 23 quáter.- La responsabilidad de la
administración del dispositivo será de cargo de
Gendarmería de Chile, institución que podrá contratar
servicios externos para estos efectos, de conformidad a la
ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios.
Los requisitos y características técnicas del sistema
de monitoreo telemático, así como los procedimientos para
su instalación, administración y retiro, serán regulados
en el reglamento a que alude el artículo 23 octies.