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Artículo 2 transitorio de la Ley 18.219 · Modifica y complementa la ley 18.211

Modifica y complementa la ley 18.211

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29639 · idParte: 9061155

Texto oficial

ARTICULO 2° La renovación del plazo de vencimiento de los documentos o de las operaciones que se refiere el N° 3, del artículo 1°, de la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, que se hayan suscrito, emitido, otorgado o celebrado con anterioridad al 1° de marzo de 1983 y los nuevos documentos que se emitan con motivo de esta renovación, pagarán el impuesto establecido en el mencionado número que se encontraba vigente a la fecha de la suscripción, emisión, otorgamiento o celebración de dichos documentos u operaciones, respecto del plazo que reste para completar la tasa máxima. Este impuesto se aplicará en relación con la nueva cantidad que corresponda al capital adeudado antes de la renovación y sus intereses. Las normas de este artículo regirán desde el 1° de febrero de 1983. No obstante, ellas no se aplicarán respecto de los impuestos que los responsables de su entero en arcas fiscales hayan recuperado de los obligados al pago de los documentos.