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Artículo 1 de la Ley 18.221 · Establece normas para la subrogacion del ministro del interior.

Establece normas para la subrogacion del ministro del interior.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29641 · idParte: 9046830

Texto oficial

Artículo 1°.- En caso de ausencia temporal o impedimento transitorio del Ministro del Interior, que lo imposibilite para cumplir con las funciones de su cargo, será subrogado por el Subsecretario de ese Ministerio, siempre que el Presidente de la República no hiciere designación expresa para esa subrogación de otro Secretario de Estado.