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Artículo 2 de la Ley 18.221 · Establece normas para la subrogacion del ministro del interior.

Establece normas para la subrogacion del ministro del interior.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29641 / 9046831.

Texto oficial

Artículo 2°.- Sustitúyese en el artículo 2° letra a) del decreto ley N° 1.028, de 1975 la expresión "de los Subsecretarios" por la siguiente: "del Subsecretario del Interior y de los".