Texto oficial
Artículo 2°.- Sustitúyese en el artículo 2° letra a) del decreto ley N° 1.028, de 1975 la expresión "de los Subsecretarios" por la siguiente: "del Subsecretario del Interior y de los".
Establece normas para la subrogacion del ministro del interior.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29641 / 9046831.