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Artículo 2 de la Ley 18.224 · Modifica ley de presupuestos de inversion y reajusta remuneraciones

Modifica ley de presupuestos de inversion y reajusta remuneraciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29644 / 8956074.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los recursos asignados por el artículo 1° de esta ley al ítem 50-01-05-80-55.040 se destinarán a otorgar a las municipalidades una compensación no reembolsable, que consistirá en una cantidad fija, que se determinará por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, por cada vivienda económica o infraestructura sanitaria que efectúen de acuerdo con la ley N° 18.138 y cuya construcción se inicie con posterioridad a la publicación de esta ley y antes del 31 de diciembre de 1983. Esta compensación será pagada previa certificació