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Artículo 3 de la Ley 18.224 · Modifica ley de presupuestos de inversion y reajusta remuneraciones

Modifica ley de presupuestos de inversion y reajusta remuneraciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29644 / 8956075.

Texto oficial

Artículo 3°.- Elimínase, a contar del 1° de enero de 1983, la expresión "empresa autónoma del Estado" en el artículo 228 de la ley N° 16.640, en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° R.R.A. 12, de 1963, y en toda disposición legal que otorgue el carácter de empresa del Estado al Servicio Agrícola y Ganadero o al Instituto de Desarrollo Agropecuario. Estas entidades mantendrán su calidad de personas jurídicas de derecho público, de duración indefinida, con patrimomio propio y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos antes mencionados. Asimismo, dichas entidades continuarán afectas a lo preceptuado en el decreto ley N° 1.263 de 1975.