Texto oficial
Artículo 6°.- Declárase que a las Universidades e
Institutos Profesionales creados por decretos con fuerza de
ley dictados en uso de la facultad concedida por el decreto
ley N° 3.541 de 1980, no les han sido aplicables desde su
creación, ni les son aplicables en la actualidad, las
normas sobre administración financiera del Estado
contenidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975.