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Artículo 6 de la Ley 18.224 · Modifica ley de presupuestos de inversion y reajusta remuneraciones

Modifica ley de presupuestos de inversion y reajusta remuneraciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29644 / 8956078.

Texto oficial

Artículo 6°.- Declárase que a las Universidades e Institutos Profesionales creados por decretos con fuerza de ley dictados en uso de la facultad concedida por el decreto ley N° 3.541 de 1980, no les han sido aplicables desde su creación, ni les son aplicables en la actualidad, las normas sobre administración financiera del Estado contenidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975.