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Artículo 7 de la Ley 18.224 · Modifica ley de presupuestos de inversion y reajusta remuneraciones

Modifica ley de presupuestos de inversion y reajusta remuneraciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29644 / 8956079.

Texto oficial

Artículo 7°.- Las Universidades e Institutos Profesionales, que reciban aporte estatal, deberán proporcionar al Ministerio de Educación Pública y al Ministerio de Hacienda la información presupuestaria que dichas Secretarías de Estado les soliciten.