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Artículo 9 de la Ley 18.224 · Modifica ley de presupuestos de inversion y reajusta remuneraciones

Modifica ley de presupuestos de inversion y reajusta remuneraciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29644 / 8956081.

Texto oficial

Artículo 9°.- Lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 18.188 no regirá en los Servicios comprendidos en dicha norma respecto de las vacantes producidas o que se produzcan a contar del 15 de mayo de 1983, en los escalafones de Autoridades de Gobierno, de Jefes Superiores de Servicios, de Directivos Superiores, de Directivos, de Profesionales y Técnicos Universitarios, de Contadores, de Jefaturas, de Jefes de Presupuestos y en otros escalafones especializados no profesionales cuya función se relacione con los objetivos básicos del Servicio y que autorice el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuestos. No se considerarán vacantes, para los efectos de la aplicación del referido artículo 18, las plazas ocupadas por personal contratado asimilado a un grado, en los casos en que se ponga término al contrato respectivo y se contrate a la misma persona, sin solución de continuidad, para desempeñarse en una ciudad distinta, cualquiera que sea el escalafón de que se trate.