Texto oficial
Artículo 10.- Increméntase en US$ 150.000.000 o su
equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda
nacional, la autorizacción concedida en el inciso primero
del artículo 4° de la ley N° 18.188.
Modifica ley de presupuestos de inversion y reajusta remuneraciones
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