Saltar al contenido

Artículo 13 de la Ley 18.224 · Modifica ley de presupuestos de inversion y reajusta remuneraciones

Modifica ley de presupuestos de inversion y reajusta remuneraciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29644 / 8956085.

Texto oficial

Artículo 13.- Las remuneraciones adicionales a que se refiere el artículo precedente, fijadas en porcentajes de los sueldos, se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad a lo establecido en el artículo anterior, a contar del 1° de julio de 1983. Para el otorgamiento de este reajuste al sector privado, regirán los artículos 7°, inciso tercero; 13, incisos primero y segundo; 14 y 21, inciso primero, del decreto ley N° 670, de 1974.