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Artículo 12 de la Ley 18.224 · Modifica ley de presupuestos de inversion y reajusta remuneraciones

Modifica ley de presupuestos de inversion y reajusta remuneraciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29644 / 8956084.

Texto oficial

Artículo 12.- A contar del 1° de julio de 1983, reajústanse en un 5% las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles o no imponibles, de los trabajadores de los sectores público y privado. El reajuste anterior no regirá, sin embargo, respecto de los trabajadores sujetos a contratos, convenios o acuerdos colectivos o fallos arbitrales, que se hayan celebrado o resuelto en virtud de las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en los decretos leyes N°s 2.758 y 2.759, ambos de 1979, sus modificaciones y normas complementarias. El reajuste a que se refiere este artículo, no se aplicará además a los trabajadores sujetos a contratos individuales que contemplen cláusulas de reajustabilidad.