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Artículo 15 de la Ley 18.224 · Modifica ley de presupuestos de inversion y reajusta remuneraciones

Modifica ley de presupuestos de inversion y reajusta remuneraciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29644 / 8956087.

Texto oficial

Artículo 15.- Sustitúyense, a contar del 1° de julio de 1983, en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 18.134, las cantidades de "$ 100.000" y "$ 150.000" por "$ 105.000" y "$ 157.500", respectivamente.