Texto oficial
Artículo 15.- Sustitúyense, a contar del 1° de julio
de 1983, en el inciso primero del artículo 1° de la ley
N° 18.134, las cantidades de "$ 100.000" y "$ 150.000" por
"$ 105.000" y "$ 157.500", respectivamente.
Modifica ley de presupuestos de inversion y reajusta remuneraciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29644 / 8956087.