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Artículo 16 de la Ley 18.224 · Modifica ley de presupuestos de inversion y reajusta remuneraciones

Modifica ley de presupuestos de inversion y reajusta remuneraciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29644 / 8956088.

Texto oficial

Artículo 16.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 respecto de las Universidades e Institutos de Educación Superior que reciben aporte fiscal, se les aumentará en un 5% las cantidades por entregar a contar del 1° de julio de 1983 por aplicación de los artículos 2°, 3° y 6° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación Pública y sus normas complementarias. Asimismo, para el pago de este reajuste a los personales docentes y no docentes traspasados a las municipalidades y a los personales de los establecimientos particulares subvencionados, se incrementarán a contar del 1° de julio de 1983, en un 5% los montos del pago de la subvención mensual que les corresponden por aplicación del artículo 4° del decreto ley N° 3.476, de 1980 y sus normas complementarias.