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Artículo UNICO de la Ley 18.226 · Modifica el decreto con fuerza de ley n° 2, de 1968, de interior

Modifica el decreto con fuerza de ley n° 2, de 1968, de interior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29646 / 5986147.

Texto oficial

Artículo único.- Intercálase en la letra d) del artículo 48 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 12, de 1977, de la Subsecretaría de Carabineros, entre las expresiones "el personal" y la palabra "que", la frase "de fila de Orden y Seguridad".