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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.226 · Modifica el decreto con fuerza de ley n° 2, de 1968, de interior

Modifica el decreto con fuerza de ley n° 2, de 1968, de interior

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29646 · idParte: 5986148

Texto oficial

Artículo transitorio.- El personal en actual servicio que en virtud de lo establecido por el artículo anterior resulte privado del sobresueldo a que se refiere esa misma disposición, lo continuará percibiendo, pero, a contar del día primero del mes siguiente a aquél en que entre en vigencia esta ley, le será aplicable para tales efectos lo dispuesto por el inciso primero del artículo 50 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.