Texto oficial
Artículo transitorio.- El personal en actual servicio que en virtud de lo establecido por el artículo anterior resulte privado del sobresueldo a que se refiere esa misma disposición, lo continuará percibiendo, pero, a contar del día primero del mes siguiente a aquél en que entre en vigencia esta ley, le será aplicable para tales efectos lo dispuesto por el inciso primero del artículo 50 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.