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Artículo 3 de la Ley 18.227

Ley num. 18.227 faculta a los municipios para efectuar la cobranza administrativa y judicial de impuestos por contribucion territorial y otros que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29647 / 7181919.

Texto oficial

Artículo 3°.- Para los efectos dispuestos en los artículos precedentes, las municipalidades podrán contratar, con cargo a sus propios recursos, los servicios externos que sean necesarios.