Texto oficial
Artículo 3°.- Para los efectos dispuestos en los artículos precedentes, las municipalidades podrán contratar, con cargo a sus propios recursos, los servicios externos que sean necesarios.
Ley num. 18.227 faculta a los municipios para efectuar la cobranza administrativa y judicial de impuestos por contribucion territorial y otros que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29647 / 7181919.