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Artículo 1 de la Ley 18.229 · Concede asignacion de contratacion adicional de mano de obra

Concede asignacion de contratacion adicional de mano de obra

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29649 / 9046834.

Texto oficial

"ARTICULO 1° Concédese a los empleadores, excluidos los de la Adminitración central y descentralizada del Estado, de las Instituciones autónomas, de las empresas del Estado y de aquellas en las cuales éste o sus empresas tengan aportes o representación igual o superior al treinta por ciento, una asignación de contratación adicional de mano de obra, equivalente a dos mil pesos mensuales por cada trabajador que se contrate en las condiciones que establece esta ley. Tampoco será aplicable la asignación de que trata esta ley, a las entidades del Estado que conforme a sus propios estatutos legales no se rigen por las disposiciones dictadas o que se dicten para el sector público. La asignación será devengada por el empleador en forma proporcional a los días por los cuales pague remuneración al respectivo trabajador, cuando éste estuviere contratado por una jornada inferior a la máxima legal, distribuida en sólo algunos días laborales de la semana, o cuando de hecho el trabajador hubiere prestado servicios por un lapso inferior a dicho máximo en una determinada mensualidad.