Texto oficial
ARTICULO 2° Para los efectos de ejercer el derecho a la asignación de contratación adicional de mano de obra, deberá distinguirse entre los empleadores que iniciaron sus actividades con anterioridad al 1° de enero de 1983 y los que lo hicieron o lo hagan a partir de esa fecha.
Los primeros tendrán derecho a la asignación por cada nuevo trabajador que exceda a la dotación existente en la respectiva empresa al 31 de mayo de 1983.
Los empleadores que iniciaron sus actividades a contar del 1° de enero de 1983 o con posterioridad a esa fecha o lo hagan en el futuro, tendrán derecho a la asignación, a partir del quinto mes desde su iniciación, por cada nuevo trabajador que exceda la dotación promedio existente en la empresa en el cuarto mes de sus actividades.