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Artículo 2 de la Ley 18.229 · Concede asignacion de contratacion adicional de mano de obra

Concede asignacion de contratacion adicional de mano de obra

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29649 / 9046835.

Texto oficial

ARTICULO 2° Para los efectos de ejercer el derecho a la asignación de contratación adicional de mano de obra, deberá distinguirse entre los empleadores que iniciaron sus actividades con anterioridad al 1° de enero de 1983 y los que lo hicieron o lo hagan a partir de esa fecha. Los primeros tendrán derecho a la asignación por cada nuevo trabajador que exceda a la dotación existente en la respectiva empresa al 31 de mayo de 1983. Los empleadores que iniciaron sus actividades a contar del 1° de enero de 1983 o con posterioridad a esa fecha o lo hagan en el futuro, tendrán derecho a la asignación, a partir del quinto mes desde su iniciación, por cada nuevo trabajador que exceda la dotación promedio existente en la empresa en el cuarto mes de sus actividades.