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Artículo 3 de la Ley 18.229 · Concede asignacion de contratacion adicional de mano de obra

Concede asignacion de contratacion adicional de mano de obra

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29649 / 9046836.

Texto oficial

ARTICULO 3° En caso de transformación o enajenación total o parcial de una empresa, cualquiera que sea el acto jurídico por el que se realice, el o los nuevos empleadores conservarán el derecho a la asignación que establece esta ley en los mismos términos del artículo anterior. El reglamento fijará los requisitos y formalidades para obtener el beneficio en los casos señalados. Para los efectos de esta ley, se entenderá por empresa la definida en el inciso final del artículo 3° del decreto ley 2.200, de 1978.