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Artículo 6 de la Ley 18.230

Introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley (g) n° 1, de 1968, estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29650 / 7181931.

Texto oficial

Artículo 6°.- El encasillamiento no podrá significar disminución de remuneraciones. Las diferencias que se produzcan por tal motivo deberán ser pagadas por planilla suplementaria, serán reajustables en el mismo porcentaje en que lo sean los sueldos y se absorberán a medida de los ascensos del funcionario.