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Artículo 7 de la Ley 18.230

Introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley (g) n° 1, de 1968, estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29650 / 7181932.

Texto oficial

Artículo 7°.- El personal del Cuadro Permanente de la Fuerza Aérea de los actuales escalafones de Maestranza y del Aire que se encuentren gozando de los sobresueldos establecidos en las letras a) y k), respectivamente, del artículo 115 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, continuará percibiéndolos mientras subsistan estos beneficios, sin perjuicio de las normas sobre incompatibilidades que contempla el artículo 116 de ese Estatuto.