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Artículo 2 de la Ley 18.232 · Modifica decreto ley n° 2.573, de 1979

Modifica decreto ley n° 2.573, de 1979

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29652 / 7181937.

Texto oficial

Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año proceda a notificar la planta del personal del Consejo de Defensa del Estado, con el objeto de incorporar en ella los cargos correspondientes a la Procuraduría Fiscal de Coyhaique.