Texto oficial
Artículo transitorio.- El gasto que irrogue la aplicación de esta ley, se financiará, durante 1983, con cargo a reasignaciones de recursos, dentro del Presupuesto del Ministerio de Justicia.
Modifica decreto ley n° 2.573, de 1979
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29652 / 7181938.