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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.232 · Modifica decreto ley n° 2.573, de 1979

Modifica decreto ley n° 2.573, de 1979

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29652 / 7181938.

Texto oficial

Artículo transitorio.- El gasto que irrogue la aplicación de esta ley, se financiará, durante 1983, con cargo a reasignaciones de recursos, dentro del Presupuesto del Ministerio de Justicia.