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Artículo 1 de la Ley 18.233

Establece garantia del estado en la reprogramacion de la deuda externa y autoriza la contratacion de creditos externos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29653 · idParte: 8866263

Texto oficial

"ARTICULO 1° Autorízase al Presidente de la República, para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones provenientes de préstamos en moneda extranjera, hasta por la suma de US$ 1.300.000.000 (mil trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas extranjeras, más intereses, comisiones y demás costos inherentes a este tipo de operaciones, que contraiga el Banco Central de Chile con instituciones financieras del exterior.