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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.233

Establece garantia del estado en la reprogramacion de la deuda externa y autoriza la contratacion de creditos externos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29653 / 8866267.

Texto oficial

ARTICULO TRANSITORIO En el caso de vencimientos que se hayan producido a contar del 31 de enero de 1983, de obligaciones de organismos, servicios o instituciones del sector público, o de alguna de las entidades a que se refiere el inciso primero del artículo 11° de la ley 18.196, que cuenten con la garantía del Estado y que hayan sido prorrogadas o se prorroguen en tanto se formalice la reprogramación en conformidad a lo previsto en el artículo 2° letra a) de esta ley, la mencionada garantía del Estado se mantendrá vigente durante el plazo de tales prórrogas y hasta que se efectúe la correspondiente reprogramación.