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Artículo 4 de la Ley 18.233

Establece garantia del estado en la reprogramacion de la deuda externa y autoriza la contratacion de creditos externos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29653 / 8866266.

Texto oficial

ARTICULO 4° Las facultades conferidas al Presidente de la República en los artículos 1°, 2° e inciso primero del artículo 3° de esta ley deberán se ejercidas dentro del plazo de un año, mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda. En tales decretos se establecerá la facultad de pactar las estipulaciones y asumir los compromisos que sean usuales en los mercados financieros internacionales en relación con los tipos de obligaciones a que se refiere esta ley. No será necesaria la autorización especial del Presidente de la República a que se refiere el artículo 4° del decreto ley 2.349, de 1978, para pactar en los contratos y operaciones a que se refiere la presente ley las estipulaciones señaladas en los artículos 1° y 2° del mencionado decreto ley.