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Artículo 1 de la Ley 18.234

Faculta al personal de los servicios medico legal y nacional de menores para afiliarse al servicio de bienestar del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29654 / 8691305.

Texto oficial

Artículo 1°.- Facúltase al personal y a los jubilados de los Servicios Médico Legal y Nacional de Menores para afiliarse al Servicio de Bienestar del Servicio de Registro Civil e Identificación en las condiciones previstas en el reglamento por el cual se rige este servicio.