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Artículo 2 de la Ley 18.234

Faculta al personal de los servicios medico legal y nacional de menores para afiliarse al servicio de bienestar del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29654 · idParte: 8691306

Texto oficial

Artículo 2°.- El mayor gasto que por concepto de aporte institucional irrogue esta ley, será imputado a la asignación de gastos que la Ley de Presupuestos conceda por concepto de Servicio de Bienestar a los Servicios Médico Legal y Nacional de Menores.