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Artículo 2 de la Ley 18.238

Interpreta disposiciones que indica de la ley n° 18.175, que modifico la ley de quiebras y fijo su nuevo texto

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29658 · idParte: 7181948

Texto oficial

Artículo 2°.- Declárase, interpretando el inciso primero del artículo 1° transitorio de la ley N° 18.175, que la vigencia extraordinaria que en dicho inciso se confiere a la ley N° 4.558, deberá entenderse en relación con lo dispuesto en el artículo 3° transitorio de aquella ley, de modo que las quiebras en las que se hubieren cumplido los trámites establecidos en el inciso segundo de ese artículo 3° transitorio, han debido y deberán sujetarse a las normas procesales de la ley N° 18.175. Declárase, asimismo, interpretando el inciso segundo del artículo 3° transitorio de la ley N° 18.175, que el verdadero sentido del plazo de nueve meses que en dicho inciso se impone a la Sindicatura Nacional de Quiebras, es permitir que desde la fecha de publicación de la referida ley, las quiebras puedan sujetarse a las normas procesales que ella establece, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del mismo artículo.