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Artículo 3 de la Ley 18.238

Interpreta disposiciones que indica de la ley n° 18.175, que modifico la ley de quiebras y fijo su nuevo texto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29658 / 7181949.

Texto oficial

Artículo 3°.- Declárase que las normas sobre enajenación de unidades económicas son supletorias de la voluntad válidamente manifestada por la Junta de Acreedores, por lo que las respectivas enajenaciones del Síndico de Quiebras han sido y son legalmente válidas.