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Artículo 4 de la Ley 18.238

Interpreta disposiciones que indica de la ley n° 18.175, que modifico la ley de quiebras y fijo su nuevo texto

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29658 · idParte: 7181950

Texto oficial

Artículo 4°.- Lo dispuesto en el artículo 1° regirá desde la publicación de la ley N° 18.175.