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Artículo 2 de la Ley 18.239

Establece facilidades de pago a deudores por prestamos habitacionales de las instituciones de prevision y señala forma de repactacion en los casos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29659 / 8285170.

Texto oficial

Artículo 2°.- Facúltase a los jefes superiores de las instituciones de previsión social para conceder facilidades de pago especiales a sus respectivos asignatarios y deudores Hipotecarios por préstamos de carácter habitacional otorgados con anterioridad al 31 de mayo de 1983, que estuvieren atrasados en el servicio de esas deudas y que las solicitaren antes del 31 de octubre del año en curso. El otorgamiento de estas facilidades para el pago se hará de acuerdo a las siguientes condiciones: a) Los dividendos adeudados al 31 de julio de 1983, con un máximo de 24 mensualidades y sus respectivos reajustes e intereses penales, se agregarán al saldo insoluto de la deuda y se reajustarán en la misma forma y con los intereses pactados al tiempo de otorgarse el préstamo. Si hubiere dividendos atrasados con fechas de vencimiento original anterior al 1° de agosto de 1981, ellos deberán ser pagados previamente; b) Las cuotas atrasadas a la misma fecha y por el mismo período, por concepto de cuenta corriente, de seguros de incendio y de desgravamen, en su caso, y su interés reglamentario se agregarán al saldo insoluto de la deuda y se sujetarán a las modalidades de pago de los dividendos a que se alude en la letra anterior, y c) Los dividendos aludidos en el inciso primero de la letra a) y las cuotas atrasadas a que se refiere la letra b) se harán exigibles desde el mes siguiente al vencimiento de la última cuota de la deuda y su pago se efectuará mediante dividendos mensuales sucesivos, en iguales condiciones a las convenidas para el servicio del préstamo primitivo, entendiéndose para estos efectos prorrogado el plazo pactado en el número de meses necesarios para cubrir su pago total.