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Artículo 1 de la Ley 18.242

Autoriza al servicio nacional de obras sanitarias para no aplicar los recargos a que se refiere el articulo 22 del decreto ley n° 2.879, de 1979, o para aplicarlos parcialmente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29662 / 7181956.

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase al Servicio Nacional de Obras Sanitarias para que, mediante resolución fundada, no aplique a sus deudores morosos en el pago de consumo de agua potable, servicio de alcantarillado y arranque domiciliario residenciales, los recargos a que se refiere el artículo 22 del decreto ley N° 2.879, de 1979, o los aplique parcialmente.