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Artículo 2 de la Ley 18.242

Autoriza al servicio nacional de obras sanitarias para no aplicar los recargos a que se refiere el articulo 22 del decreto ley n° 2.879, de 1979, o para aplicarlos parcialmente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29662 / 7181957.

Texto oficial

Artículo 2°.- Autorízase, asimismo, al Servicio Nacional de Obras Sanitarias, por el plazo de seis meses, para convenir con sus deudores morosos en el pago de consumos o servicios la solidación de lo adeudado, con sus reajustes e intereses, a la fecha de la publicación de esta ley y su pago en un plazo no superior a 24 meses. El monto consolidado no devengará intereses ni reajustes. En no pago oportuno de las cuotas que se acordaren hará exigible de inmediato la totalidad del saldo insoluto, con los intereses y reajustes que correspondan según las normas generales que regulan las recaudaciones del citado Servicio.