Texto oficial
Artículo 3°.- Agrégase al artículo 3° del decreto ley N° 2.628, de 1979, el siguiente inciso final:
"No obstante lo dispuesto en los dos incisos anteriores, el Servicio de Impuestos Internos podrá tasar, a su juicio exclusivo, el costo final de los vehículos de procedencia estranjera cuando estime que éste no concuerda con el estado de los vehículos por estar considerablemente dañados o deteriorados y siempre que el Servicio Nacional de Aduanas determine que han caído en presunción de abandono o cuando el estado en que se encuentren dichos vehículos corresponda a aquel que para los efectos del seguro deba ser considerado como de perdida total.".