Texto oficial
Artículo 241 bis.- Cada vez que se modifique en el
reglamento de este Código el sistema de coordenadas de las
concesiones mineras, para efectos de su unificación,
deberá seguirse el siguiente procedimiento:
1. El Servicio proporcionará las nuevas coordenadas de
cada una de las concesiones mineras vigentes. Para estos
efectos, el Servicio publicará en la forma y oportunidad
que determine el reglamento, las nuevas coordenadas de las
concesiones ya constituidas. En caso de que un titular de
concesión minera vigente no fuere incluido en la
publicación o tenga objeciones técnicas respecto de las
coordenadas proporcionadas, ya sea respecto de su concesión
u otras que afecten la suya, podrá reclamar fundadamente
ante el Servicio dentro del plazo de noventa días hábiles
contado desde la publicación previamente mencionada. En el
caso de no tener objeciones, podrá aceptar las coordenadas
entregadas por el Servicio.
2. Transcurrido el plazo señalado en el número
precedente sin que se haya presentado reclamación u
objeción alguna, se entenderán las coordenadas
proporcionadas como aceptadas para todos los efectos
legales.
3. Una vez interpuesta la reclamación a que hace
referencia este artículo, el Servicio deberá publicarla en
la forma que determine el reglamento, con el objeto de que
cualquier titular afectado pueda oponerse. Dicha oposición
deberá presentarse en el plazo de treinta días contado
desde la publicación de la reclamación.
4. La reclamación y eventual oposición a que hace
referencia este artículo se resolverán en el plazo de
sesenta días hábiles. Sin embargo, por resolución fundada
el Director del Servicio podrá prorrogar dicho plazo, por
una única vez, en treinta días hábiles adicionales.
Contra la resolución del Servicio podrá reclamarse dentro
del plazo de quince días hábiles contado desde su
notificación, la que deberá tramitarse conforme al
procedimiento establecido en el artículo 235 del Código de
Minería. En contra de la resolución del Servicio podrá
reclamarse judicialmente en el plazo de treinta días
hábiles contado desde su notificación. El reclamo deberá
interponerse ante el juez que sea competente conforme a lo
dispuesto en el inciso primero o segundo del artículo 231,
según corresponda, y se tramitará con arreglo al artículo
235. En este juicio se tendrá como demandado al Servicio y
al reclamante u opositor, en su caso.
5. Las coordenadas establecidas conforme a los números
anteriores deberán inscribirse en el Registro Nacional de
Concesiones Mineras y pasarán a tener el carácter de
definitivas, y determinarán, para todos los efectos
jurídicos, la ubicación de las pertenencias respectivas.