Texto oficial
Artículo 241.- El Servicio llevará el Catastro
Nacional de Concesiones Mineras. Para facilitar su
confección, el Servicio mantendrá un Registro Nacional de
éstas, en el cual se incluirán, entre otras menciones, las
coordenadas U.T.M. de las concesiones cuyos vértices estén
determinados en tales coordenadas.
Deben incluirse en el citado registro tanto las
concesiones constituidas con arreglo a ese sistema de
coordenadas, como aquellas -constituidas de acuerdo con un
sistema diferente- cuyos vértices pasen a quedar
determinados en coordenadas U.T.M.
El registro se llevará considerando las copias que los
conservadores deben enviar al Servicio, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 106, y lo que se resuelva en el
procedimiento establecido en el artículo siguiente.