Texto oficial
Artículo 1°.- El Estado tiene el dominio absoluto,
exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas,
comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas
metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e
hidrocarburos y las demás sustancias fósiles con
excepción de las arcillas superficiales, no obstante la
propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los
terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas.
Pero toda persona tiene la facultad de catar y cavar
para buscar sustancias minerales, con arreglo al párrafo
2° de este título y también el derecho de constituir
concesión minera de exploración o de explotación sobre
las sustancias que la ley orgánica constitucional declara
concesibles, con la sola excepción de las personas
señaladas en el artículo 22.