Texto oficial
Artículo 2°.- La concesión minera es un derecho real
e inmueble; distinto e independiente del dominio del predio
superficial, aunque tengan un mismo dueño; oponible al
Estado y a cualquier persona; transferible y transmisible;
susceptible de hipoteca y otros derechos reales y, en
general, de todo acto o contrato; y que se rige por las
mismas leyes civiles que los demás inmuebles, salvo en lo
que contraríen disposiciones de la ley orgánica
constitucional o del presente Código.
La concesión minera puede ser de exploración o de
explotación; esta última se denomina también pertenencia.
Cada vez que este Código se refiere a la o las concesiones,
se entiende que comprende ambas especies de concesiones
mineras.