Texto oficial
Artículo 3°.- Se reputan inmuebles accesorios de la
concesión las construcciones, instalaciones y demás
objetos destinados permanentemente por su dueño a la
investigación, arranque y extracción de sustancias
minerales.
Código de minería
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29668 / 8680726.