Texto oficial
Artículo 5°.- Son concesibles, o denunciables, las
sustancias minerales metálicas y no metálicas y, en
general, toda sustancia fósil, en cualquier forma en que
naturalmente se presente, incluyéndose las existentes en el
subsuelo de las aguas marítimas sometidas a la
jurisdicción nacional a las que se tenga acceso por
túneles desde tierra.