Texto oficial
Artículo 6°.- Los desmontes son cosas accesorias de la
pertenencia de que proceden, y los relaves y escorias lo son
del establecimiento de beneficio de que provienen.
Extinguida la pertenencia, o abandonado el
establecimiento, podrá constituirse concesión sobre las
sustancias minerales concesibles que los desmontes, relaves
o escorias contengan, conjuntamente con las demás
sustancias minerales denunciables que pudieren existir
dentro de los límites de la concesión solicitada.
Con todo, no se podrá hacer uso de este derecho sino
cuando los desmontes, relaves o escorias se encuentren en
terrenos abiertos y francos.
Cuando los desmontes o los relaves o escorias pasen a
estar en la situación prevista en el inciso segundo, y se
encuentren dentro de los límites de una pertenencia,
accederán a ésta.