Texto oficial
Artículo 13.- No se considerarán sustancias minerales
y, por tanto, no se rigen por el presente Código, las
arcillas superficiales y las arenas, rocas y demás
materiales aplicables directamente a la construcción.
Las salinas artificiales formadas en las riberas del
mar, lagunas o lagos, tampoco se consideran sustancias
minerales, y el derecho a explotarlas corresponde a los
propietarios riberanos dentro de sus respectivas líneas de
demarcación, prolongadas directamente hasta el agua,
debiendo aplicarse para este efecto las reglas que establece
el artículo 651 del Código Civil.