Texto oficial
Artículo 12.- Para los efectos de los artículos 9° y
10, se entiende que una sustancia tiene presencia
significativa en un producto minero, esto es, que es
susceptible de ser reducida o separada desde un punto de
vista técnico y económico, cuando el mayor costo total que
impliquen su recuperación mediante procedimientos técnicos
de probada aplicación, su comercialización y su entrega,
sea inferior a su valor comercial.
Para los mismos efectos, se entiende por "producto
minero" toda sustancia mineral ya extraída, aunque no haya
sido objeto de beneficio.